גירוש ספרד-ח.ביינארט….נוסח הצו בספרדית

הגירוש 1נוסח הצו בספרדית

Don Fernando e donna Ysabel… al pringipe don Juan nuestro muy caro e muy amado hijo e a los ynfantes, prelados, duques, marqueses, condes, maestres de las hordenes, priores, ricos omes, comendadores, alcaydes de los castillos e casas fuertes de los nuestros reynos e sennorios, e a los congejos, regidores, alcaldes, alguasiles, merinos, caualleros, escuderos, ofigiales, e omes buenos de la muy noble e leal cibdad de Auyla e de las otras gibdades e villas e lugares de su obispado, e de los otros argobispados e obispados e diogesis de los dichos nuestros reynos e sennorios, e a las aljamas de los judios de la dicha cibdad de Auila e de todas las dichas gibdades e villas e lugares de su obispado e de todas la otras gibdades e villas e lugares de los dichos nuestros reynos e sennorios e a todos los judios e personas syngulares dellos asy varones como mugeres de cualquier hedad que sean e a todas las otras personas de qualquier ley, estado, dignidad, preeminengia, condigion que sean, a quien lo de yuso en esta nuestra carta contenydo atanne o atanner puede en qualquier manera, salud e gracia. Bien sabedes .0 deuedes saber que porque nos fuemos ynformados que en nuestros reynos auia algunos malos christianos que judaysauan e apostotauan de nuestra santa fe catolica, de 10 qual era mucha cabsa la comunicagion de 10s judios con 10s christianos; en las cortes que hesimos en la cibdad de Toledo el anno pasado de mill e quatrogientos e ochenta annos, mandamos apartar a los dichos judios en todas las cibdades, villas e lugares de los nuestros reynos e sennorios e dalles juderias e lugares apartados donde biuyesen, esperando que con su apartamiento se remediaria, e otrosy ouymos procurado e dado horden como se hiziese ynquisigion en los dichos nuestros reynos e sennorios, la qual commo sabeys, ha mas de dose annos que se ha fecho e fase, e por ella se han fallado muchos culpantes segund es notorio e segund somos ynformados de los ynquisidores e de otras muchas personas religiosas e eclesyasticas e seglares, consta e paresge el grand danno que a los christianos se ha seguido y sigue de la participation, conversagion, comunicagion que han tenido e tienen con los judios, los quales se prueua que procuran sienpre por quantas vias e maneras pueden de subuertir e substraer de nuestra santa fe catolica a los fieles christianos e los apartar della e atraer e pervertir a su dannada creengia e opinion instruyendolos en las gerimonias e obseruangias de su ley, hasiendo ayuntamientos donde les leen e ensennan lo que han de creer e guardar segun su ley, procurando de gircungidar a ellos e a sus fijos, dandoles libros por donde rezasen sus oragiones e declarandoles los ayunos que han de ayunar e juntandose con ellos a leer e ensennarles las estorias de su ley, notyficandoles las pascuas antes que vengan, avisandoles de 10 que en ellas han de guardar e haser, dandoles e leuandoles de su casa el pan gengenno e carnes muertas con gerimonias, ynstruyendoles de las cosas de que se han de apartar, asy en los comeres como en las otras cosas por obseruangia de su ley, e persuadiendoles en quanta pueden a que tengan e guarden la ley de Muysen e hasiendoles entender que non ay otra ley ni verdad, saluo aquella, 10 qual consta por muchos dichos e confisiones asy de los mismos judios commo de los que fueron peruertidos y engannados. por ellos, 10 qual ha redundado en gran danno detrimento e obprobio de nuestra santa fe catolica. Y commo quiera que de mucha parte desto fuemmos ynformados antes de agora por muchos y conosgemos quel remedio verdadero de todos estos dannos e ynconvinientes estaua en apartar del todo la comunicagion de los dichos judios con los christianos e echarlos de todos nuestros reynos, quisimonos contentar con mandarlos salir de todas las gibdades e villas e lugares del Andaluzia, donde paresgia que auian fecho mayor danno creyendo que aquello bastaria para que los de las otras cibdades e villas e lugares de los nuestros reynos e sennorios gesasen de hazer e cometer 10 susodicho; y porque somos ynformados que aquello ni las justigias que se han fecho en algunos de los dichos judios que se han hallado muy culpantes en los dichos crimines e delitos contra nuestra santa fe catolica, no basta para entero remedio para obuiar e remediar commo cese tan grand abprobio e ofensa de la fe y religion Christiana porque cada dya se halla y paresge que los dichos judios cregen en continuar su malo e dannado proposito a donde biuen conversan, y porque no aya lugar de mas ofender a nuestra santa fe, asy en los que hasta aqui Dios 11a querido guardar commo en los que cayeron, se enmendaron e reduzieron a la santa madre yglesia, 10 qual segund la flaqueza de nuestra humanidad e abstugia e subgestyon diabolica que contino nos guerrea ligeramente, podria acaesger sy la cabsa pringipal desto non se quita, que es echar los dichos judios de nuestros reynos, porque cuando algund graue e detestable crimen es cometydo por algunos de algund colegio e vniversidad, es rason quel tal colegio e vniversidad sean disoluidos e anichilados e los menores por los mayores e los vnos por los otros pugnidos. E que aquellos que peruierten el bien e honesto beuir de las cibdades e villas e por contagio puede dannar a los otros sean espelidos de los pueblos e avn por otras mas leues cabsas que sean en danno de la republica, quanto mas por el mayor de los crimines e mas peligroso e contagioso commo lo es este. Por ende nos con el consejo y paresger de algunos prelados e grandes e caualleros de nuestros reynos e de otras personas de giengia e congiengia de nuestro consejo aviendo avido sobre ello mucha deliberagion, acordamos de mandar salir todos los dichos judios e judias de nuestros reynos e que jamas tornen ni bueluan a ellos ni a algunos dellos. Y sobre ello mandamos dar esta nuestra carta por la qual mandamos a todos los judios e judias de qualquier hedad que sean que biuen e moran e estan en los dichos nuestros reynos e sennorios, asy los naturales dellos commo los non naturales que en qualquier manera e por qualquier cabsa ayan venido e estan en ellos, que fasta en fin del mes de jullio primero que viene deste presente anno, salgan de todos los dichos nuestros reynos e sennorios con sus fijos e fijas e criados e criadas e familiares judios, asy grandes commo pequennos de qualquier hedad que sean e non sean osados de tornar a ellos ni estar en ellos ni en parte alguna dellos, de biuienda ni de paso ni en otra manera alguna so pena que sy lo non fisyeren e cunplieren asy, e fueren hallados estar en los dichos nuestros reynos e sennorios o venir a ellos en qualquier manera, yncurran en pena de muerte e confiscagion de todos sus bienes para la nuestra camara e fisco, en las quales penas yncurran por ese mismo fecho e derecho syn otro progeso sentengia ni declaragion. E mandamos e defendemos que ningunas ni algunas personas de los dichos nuestros reynos de qualquier estado, condigion dignidad que sean, non sean osados de regebir regebtar ni acojer ni defender ni tener publica ni secretamente judio ni judia, pasado el dicho termino de fin de jullio en adelante para syenpre jamas en sus tierras ni en sus casas ni en otra parte alguna de los dichos nuestros reynos e sennorios so pena de perdimiento de todos sus bienes, vasallos e fortalesas e otros heredamientos. E otrosy, de perder qualesquier mergedes que de nos tengan, para la nuestra camara e fisco. E porque los dichos judios e judias puedan durante el dicho tienpo fasta en fin del dicho mes de jullio mejor disponer de sy e de sus bienes e hasienda, por la presente los tomamos e regebimos so nuestro seguro e anparo e defendimiento real, e los aseguramos a ellos o a sus bienes para que durante el dicho tienpo fasta el dicho dia fin del dicho mes de jullio, puedan andar e estar seguros e puedan entrar e vender e trocar e enagenar todos sus bienes muebles e rayses, e disponer dellos libremente a su voluntad e que durante el dicho tyenpo no les sea fecho mal ni danno ni desaguisado alguno en sus personas ni en sus bienes contra justigia, so las penas en que cahen e yncurren los que quebrantan nuestro seguro real. E asy mismo damos ligengia e facultad a los dichos judios e judias que puedan sacar fuera de todos los dichos nuestros reynos e sennorios, sus bienes e hasienda por mar e tierra con tanto que non saquen oro ni plata ni moneda amonedada ni las otras cosas vedadas por las leyes de nuestros reynos saluo en mercaderias, e que non sean cosas vedadas o en canbios. E otrosy, mandamos a todos los congejos, justigias, regidores, caualleros, escuderos, ofigiales e omes buenos de la dicha gibdad de Auyla o de las otras gibdades e villas e lugares de los nuestros reynos e sennorios e a todos nuestros vasallos, subditos naturales que guarden e cunplan e fagan guardar e cunplir esta nuestra carta e todo lo en ella contenydo, e den e fagan dar todo el fauor e ayuda que para ello fuere menester, so pena de la nuestra merged e de confiscagion de todos sus bienes e ofigios para la nuestra camara e fisco. E porque esto pueda venir a notigia de todos e ninguno pueda pretender ynorangia, mandamos que esta nuestra carta sea apregonada por las plagas e lugares acostunbrados desa dicha gibdad e de las pringipales gibdades e villas e lugares de su obispado, por pregon e ante escriuano publico. E los vnos ni los otros non fagades ni fagan ende al por alguna (manera), so pena de la nuestra merged e de priuagion de los ofigios e confiscagion de los bienes, a cada vno de los que 10 contrario fisyeren. E demas mandamos al ome que les esta nuestra carta mostrare, que los enplase que parescan ante nos en la nuestra corte doquier que nos seamos del dia que los enplasare, fasta quinse dias primeros syguientes so la dicha pena so la qual mandamos a qualquier escriuano publico que para esto fuere llamado, que de ende al que se la mostrare, testimonio sygnado con su sygno porque nos sepamos commo se cunple nuestro mandado. Dada en la nuestra gibdad de Granada, a XXXI dias del mes de margo anno del nasgimiento de nuestro Sennor lhesuchristo de mill e cuatrogientos e nouenta e dos annos. Yo el rey. — Yo la reyna. — Yo Johan de Coloma secretario del rey e de la reyna nuestros sennores la fize screuir por su mandado. — Registrada, Alaua. — Almagan, chanceller

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